LA FUNDACIÓN LABORAL OFRECE FORMACIÓN A 600 PERSONAS

Para trabajar en la construcción de la futura central hidroeléctrica de Gran Canaria.

 

La presidenta de la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, María de la Salud Gil, firmó el pasado día 10 de junio un convenio de colaboración con la Concejalía de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Mogán, en presencia del Cabildo de Gran Canaria y de Red Eléctrica España, para facilitar la inscripción de las personas interesadas en los cursos de formación para la construcción de la futura central hidroeléctrica Salto de Chira. La Fundación también tiene previsto firmar el mismo documento con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

 

 

Esta formación profesional para el empleo está financiada con 378.000 de euros por el Servicio Canario de Empleo. Consta de 40 cursos de 19 especialidades para la construcción de la futura central hidroeléctrica y está dirigida a 600 personas desempleadas de Gran Canaria, inscritas en las oficinas de empleo.

El objetivo es proveer de mano de obra local, favoreciendo la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad y desempleados de larga duración. Además, se pretende dar prioridad a colectivos de edades más vulnerables, como los menores de 30 años, mayores de 45 años, y por último dar preferencia a las mujeres para que tengan una mayor presencia en el sector. El objetivo es que el 55 % sean mujeres.

 

 

Las 600 personas que finalmente sean seleccionadas podrán formarse en una de las 18 especialidades, entre ellas dos certificaciones de profesionalidad. Los requisitos para participar van a depender de cada una de las especialidades, pero al menos se valorará contar con estudios primarios que permitan una capacitación mínima para realizar la formación.

 

Abierto el plazo de inscripción

María de la Salud Gil animó a los vecinos de Mogán y San Bartolomé de Tirajana a acudir tanto a la página web de la Fundación Laboral de la Construcción como a los ayuntamientos para inscribirse y optar a estas plazas que supondrán la obtención de formación especializada y la posibilidad de un futuro contrato laboral en las empresas que ejecuten las obras de la central hidroeléctrica que tiene previsto un plazo de ejecución de 5 años».

 

 

«Una de las características principales de esta formación es la contratación de estas personas a través de un contrato laboral, vinculado a un convenio colectivo del sector, con un salario de convenio, por tanto, estamos cubriendo una parte social importante y formando a unas personas que van a encontrar un trabajo”, explicó la presidenta de la FLC de Las Palmas, quien insistió en que aquellos que finalicen la formación, «tendrán la posibilidad de que las empresas les incorporen al equipo de desarrollo y realización de la obra de la central hidroeléctrica, que tiene previsto un plazo de ejecución de 5 años».

Formación BIM, de encargados de obra y de maquinaria

Este completo y específico plan de formación, cuyo plazo de inscripción ya está abierto al público, contiene acciones formativas dirigidas a personal técnico, basado en cualificación 100 % en metodología BIM (que van de las 15 horas a las 100 horas) sobre Revit, Allplan, Revit MEP, Navisworks, entre otros. Esta metodología de trabajo colaborativo e innovador en el sector será implantada en la construcción de Salto de Chira.

Asimismo, contiene formación dirigida a encargados de obra, que incluye un certificado de profesionalidad (de 400 horas) y a operarios para el manejo de diferentes maquinarias de construcción (maquinaria retrocargador, excavadora, movimiento de tierras, grúa autocargante, plataformas elevadoras), sobre prevención de riesgos laborales (en espacios confinados y trabajos en altura) y montaje de andamios apoyados.

 

NEOHAUS

 

LA REFORMA LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN

Unos meses después de la publicación del real decreto de la reforma laboral, se termina el plazo que se concedió a las empresas para adaptarse a la nueva normativa de contratación, con esta normativa se quiere poner fin a la alta temporalidad en el mercado de trabajo.

 

 

Estas son los modelos actuales de contratos que se podrán firmar a partir de ahora

Contrato indefinido

La reforma laboral está diseñada de forma que la contratación indefinida quitará fuerza a los demás tipos de contrataciones. Como normal general, todos los contratos serán indefinidos y dentro de la norma incluyes varios subtipos de este tipo de contrato, sin límite de tiempo para adaptarlo a todas las circunstancias.

El nuestro sector, la construcción cuenta con un contrato propio indefinido por el que, una vez finalizada una obra, la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, o en su defecto, ofrecerle recualificación. El trabajador tiene la opción de no aceptarlo, o si no pudiera producirse lo antes mencionado (no hay opción de colocarlo en la misma provincia, o no ser un perfil adecuado para el puesto…) la finalización del contrato ira acompañada de una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio pertinente.

 

 

Fijo discontinuo

Este será el contrato “estrella” para acabar con la temporalidad y estará destinado para trabajos de naturaleza estacional, de temporada o para aquellos que sean de periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. En cuanto a efectos de antigüedad, se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, contempla la norma, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

“Los fijos discontinuos podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años”

En estos supuestos, dicta la norma, «los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan».

 

Contratos temporales

Hay exclusivamente dos supuestos que permiten la contratación temporal: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador.

El contrato temporal por circunstancias de la producción se permite en caso de situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de la demanda que repercuta en el equilibrio de la plantilla (vacaciones, por ejemplo) y su duración será de seis meses, ampliables a otros seis meses (deberá negociarse en convenio sectorial). En el caso de situaciones previsibles y delimitadas, puede utilizarse durante un total de 90 días en un año natural, pero nunca de manera continuada.

Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

En el caso del temporal por sustitución (el antiguo de interinidad) se podrá emplear para suplir a un trabajador con derecho a reserva (bajas por maternidad/paternidad, excedencias…), para completar la jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción.

Los temporales fraudulentos y los que acumulen 18 meses de trabajo en dos años (incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de ETT) pasarán a ser indefinidos en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas. En la reforma laboral anterior, el plazo era de 24 meses en un período de 30 meses.

 

 

Contratos de formación

Las modalidades de los contratos formativos son dos: formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional.

La formación en alternancia está pensada para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. La duración máxima será de dos años, con jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.

Excepciones: no existirá límite de edad en este tipo de contrato cuando se aplique a personas con discapacidad y a colectivos en situación de exclusión social.

El contrato de formación para la obtención de práctica profesional se crea para quienes tengan estudios universitarios o de FP o equivalente terminados. Debe suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título o en un plazo máximo de cinco en el caso de que el contratado tenga una discapacidad. No podrá durar menos de seis meses ni más de un año.

 

En septiembre concluirán los últimos contratos de la anterior reforma laboral 

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción que se hayan suscrito en el periodo de adaptación de tres meses (31 diciembre-30 marzo) lo hicieron bajo la condición de que no podrían tener una duración de más de seis meses, por lo que, como máximo, los contratos que ya se descartan en la nueva reforma laboral no podrán extenderse más allá de septiembre.

Si se hubieran celebrado antes del 31 de diciembre (antes de la entrada en vigor de la reforma laboral) estos contratos y los fijos de obra se podrán aplicar hasta su duración máxima. La anterior legislación laboral, el contrato por obra o servicio, permitía temporalidades que podían llega a los cuatro años en algunos casos.

En cuanto a las infracciones, se multará por cada contrato que no se ajuste a la norma (por trabajador y no por empresa) y los importes podrán ir de 1.000 a 10.000 euros. Además, se penalizará con 26 euros de cotización adicional a la Seguridad Social cada contrato inferior a 30 días.